Artículo 23 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Título TERCERO
Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, se manifieste tanto a la autoridad municipal del domicilio anterior, como a la autoridad municipal de la nueva residencia, que se desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial