Artículo 19 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Título PRIMERO
6.- Rúbrica es la expresión gráfica que estampa una persona, para dejar constancia de su voluntad en el documento que con su persona está referido.
Esta expresión gráfica es libre y solamente se presumirá como autentica, para efectos de cotejo y comprobación, aquella que se estampe en presencia de fedatarios públicos o con motivo de funciones oficiales.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial