Artículo 1788 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial