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Artículo 1783 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otra derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevenida por la Ley.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial