Artículo 1783 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otra derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevenida por la Ley.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial