Artículo 1760 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daños no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial