Artículo 1745 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial