Artículo 17 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Título PRIMERO
1.- Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas.
Habrá capacidad de goce, cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y, capacidad de ejercicio cuando se tiene la aptitud para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial