Artículo 1633 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
2.- Si en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior varían, por acontecimientos extraordinarios que no se hayan previsto por las partes al momento de su celebración, las condiciones generales del medio en que debería darse cumplimiento a lo pactado, la parte afectada podrá demandar la nulidad relativa del contrato, o bien, una reducción equitativa y justa en razón a la alteración imprevista manifestada, ya que de pretender exigirse el cumplimiento en los términos aparentes de los convenido, se actualizaría una prestación excesivamente onerosa y carente de equidad, la cual de ninguna manera estaría respondiendo a la causa original del contrato celebrado, ni a la voluntad, ni consentimiento real de las partes.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial