Artículo 1540 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la Ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo el caso en que exista sociedad conyugal y muera uno de los cónyuges, pues entonces el que sobreviva continuará en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial