Artículo 1519 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de personas.
Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial