Artículo 1457 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
- Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial