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Leyes Descargar AYA

Artículo 1457 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

- Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial