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Artículo 1448 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

En el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial