Artículo 14 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
En caso de conflicto de derechos y a falta de ley expresa para el caso especial, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales, o de la misma especie, se decidirá, observándose la mayor igualdad posible entre los interesados.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial