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Leyes Descargar AYA

Artículo 1348 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los menores de edad;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma español;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad;

VIII.- Los que no estén domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial