Artículo 1214 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
- El testador debe dejar alimentos a:
I.- Los descendientes menores de 18 años;
II.- Los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad;
III.- Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
IV.- A los ascendientes;
V.- A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los tres años que precedieron a su muerte, o con quien tuvo hijos durante ese tiempo, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quienes el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos, y
VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si son personas con discapacidad o mientras que no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial