Artículo 1210 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y obligaciones del usufructuario
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial