Artículo 1051 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
- El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 793 y 794; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial