Artículo 1019 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial