Artículo 10 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Respecto de la forma o solemnidades externas de los contratos, testamentos y de todo instrumento público, regirán las leyes del país en que se hubieren otorgado. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas y solemnidades prescritas por la ley mexicana, en los casos en que el acto haya de tener ejecución en esta demarcación
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial