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Artículo 997 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

En caso de que quienes ejerzan la patria potestad vivan separados a falta de acuerdo respecto de su guardia y custodia de las niñas, niños y adolescentes; la persona Juzgadora deberá de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada uno de aquéllos y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de la niña, niño y adolescente.

La persona que no ejerza la custodia estará obligada a colaborar con su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con las niñas, los niños y adolescente, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En su caso, deberá preverse el derecho de convivencia de los demás parientes de la niña, niño o adolescente, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para las niñas, niños o adolescentes. Artículo reformado POE 10-12-2010, 23-03-2022, 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial