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Artículo 983 Septies Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

El certificado a que se refiere la fracción V del artículo 618 de este código, contendrá lo siguiente:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la obligación adeudada;

IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su solicitud. Artículo adicionado POE 09-08-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial