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Leyes Descargar AYA

Artículo 975 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

La persona que encuentre un recién nacido deberá presentado al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él y declarará la hora, la fecha y el lugar en que lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso concurran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial