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Artículo 970 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras "hijo legítimo", "hijo natural", "hijo de matrimonio", "hijo fuera de matrimonio", "hijo ilegitimo ", "hijo de padres desconocidos", "hijo de padre desconocido", "hijo de madre desconocida" u otras semejantes, que se inserten con infracción de este artículo se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con multa equivalente al importe de cinco a veinte días de salario mínimo y la segunda con destitución del cargo.

La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos en este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial