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Leyes Descargar AYA

Artículo 919 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

La investigación de la paternidad está permitida:

l.- En los casos de privación de la libertad con fines sexuales, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando la niña, niño o adolescente tiene o tuvo la posesión de estado de hija o hijo del presunto padre; Fracción reformada POE 31-05-2023

III. Cuando la niña, niño o adolescente haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre; Fracción reformada POE 31-05-2023

IV. Cuando durante la gestación, o el nacimiento de la niña, niño o adolescente, o después del nacimiento, la madre haya habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente; y con ellos la niña, niño o adolescente, en el último supuesto, cualquiera que sea el tiempo que haya durado la vida familiar; Fracción reformada POE 31-05-2023

V. Cuando la niña, niño o adolescente tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, y Fracción reformada POE 31-05-2023

VI. A solicitud expresa de la madre de la niña, niño o adolescente, del Ministerio Público o del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o de la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales. Fracción reformada POE 31-05-2023 Artículo reformado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial