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Artículo 884 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, ni transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial