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Leyes Descargar AYA

Artículo 881 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos, la madre, la niña, niño o adolescente a quien se le nombrará tutor si es persona menor de edad o incapaz, será asistido por la persona Representante en Suplencia adscrita a la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a las Delegaciones de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales y el Ministerio Público. Artículo reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial