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Leyes Descargar AYA

Artículo 877 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

- El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y Il del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se atribuye al otro marido deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial