Artículo 877 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y Il del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se atribuye al otro marido deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial