Artículo 855 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene le sobrevenga alguna incapacidad física o mental que le impida cumplir con la obligación alimentaria o carezca de medios para cumplirla; Fracción reformada POE 30-10-2012
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de violencia familiar, violencia vicaria, injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra quien debe prestarlos; Fracción reformada POE 07-09-2022
IV. - Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas; Fracción reformada POE 04-07-2017
V.- Cuando el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y Fracción reformada POE 30-10-2012, 04-07-2017
VI.- Cuando el alimentista mayor de edad se encuentra cursando estudios acordes a su edad, pero no vive honestamente, contrae matrimonio, vive en concubinato o le sobreviene un hijo producto de una relación. Fracción adicionada POE 04-07-2017 Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial