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Artículo 834 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

La línea recta es ascendente o descendente. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con quienes de él proceden. La misma línea es ascendente o descendente, según el punto de vista desde el cual se contempla la relación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial