Artículo 80 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquel detrimento. Si lo sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valer que recibió el bien con la mejora hecha.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial