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Artículo 783 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez del conocimiento, de oficio, enviará copia certificada de ella al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta matrimonial ponga nota circunstanciada en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció, el

número no sólo del expediente sino también aquél con el que marque la copia, la cual será depositada en el archivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial