Artículo 772 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
- La acción de nulidad que nace del error sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierta y no demanda la nulidad dentro de los treinta días siguientes a dicha denuncia, se tiene por ratificado su consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial