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Leyes Descargar AYA

Artículo 769 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

Habrá nulidad absoluta del matrimonio:

l.- Cuando el matrimonio no se celebre ante el oficial del Registro Civil;

II.- Cuando el acta se extienda en hojas sueltas;

III.- Cuando se celebre entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;

IV.- Cuando se celebre entre parientes por afinidad en la línea recta sin limitación de grado;

V.- Cuando se celebre entre parientes por adopción en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral en el segundo grado;

VI.- Cuando se celebre subsistiendo el matrimonio anterior, no disuelto de uno de los contrayentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial