Artículo 735 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
- Son propios de cada cónyuge los bienes de que se es dueño al celebrarse el matrimonio, y los que se posee antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por usucapión durante la comunidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial