Artículo 717 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Cualquier disensión que surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 705 y 706 o en cualquiera otra situación similar, la persona juzgadora de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, con excepción de los casos de violencia familiar y/o violencia vicaria, deberá remitir la controversia al Centro de Justicia Alternativa, en observancia a lo dispuesto por el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial