Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 685 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

El oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y en caso afirmativo, preguntará a cada un o de los dos pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial