Artículo 678 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
La violación a los derechos de la personalidad, por actos de un particular o de una autoridad, es causa de responsabilidad civil tanto por lo que hace al daño moral como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en este Código, independientemente de cualquiera otra sanción que corresponda al autor de la violación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial