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Artículo 667 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:

I.- Dañen o puedan dañar la vida de ellas;

II.- Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad;

III.- Afecten o puedan afectar la integridad física de las mismas;

IV.- Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste. que tengan ellas por otras personas o por un bien

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial