Artículo 667 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I.- Dañen o puedan dañar la vida de ellas;
II.- Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad;
III.- Afecten o puedan afectar la integridad física de las mismas;
IV.- Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste. que tengan ellas por otras personas o por un bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial