Artículo 665 Ter Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- Para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Solicitud en la que se haga constar:
a) Ser de nacionalidad mexicana;
b) Tener 18 años de edad cumplidos;
c) Señalar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta original, y
d) Señalar el género solicitado y, en su caso, el nombre sin apellidos.
ll.- Copia certificada del acta de nacimiento original para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III.- Copia fotostática de su identificación oficial con fotografía, y la original para cotejo;
IV.- Comprobante de domicilio, y
V.- La Clave Única de Registro de Población. Artículo adicionado POE 30-11-2020
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial