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Artículo 655 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

Pueden pedir la nulidad o rectificación:

l.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos anteriores fracciones;

IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la leyese derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial