Artículo 640 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar:
l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes; Fracción reformada POE 31-01-1982
II.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres; Fracción reformada POE 31-01-1982
III.- El consentimiento de los contrayentes; Fracción reformada POE 19-12-2014
IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos que hará el oficial en nombre de la ley y de la sociedad;
VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes o de separación de éstos;
VII.- Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y Fracción reformada POE 31-01-1982
VIII.- Que se satisficieron los trámites señalados al respecto por la ley.
De las Actas de Divorcio Administrativo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial