Artículo 631 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- La falsificación de actas y la inserción de ellas de circunstancias y declaraciones prohibidas por la Ley causarán la destitución del Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la Ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial