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Leyes Descargar AYA

Artículo 608 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

- El interesado podrá además ejercitar las acciones que establece el Código de Procedimientos Civiles, para que se le restituya o se le ampare en el disfrute de la posesión, contra cualquier despojo o perturbación que sufra al respecto sin que preceda sentencia firme

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial