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Artículo 606 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

Para la tutela jurídica de su estado civil, las personas disponen de las acciones de reclamación y de impugnación o contradicción, según que pretendan el reconocimiento de un determinado estado civil a que crean tener derecho, o el desconocimiento de algún estado que estimen que indebidamente se les atribuye.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial