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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

En cuanto a los alimentos a que se refiere el artículo 56, si el gestor los presta periódicamente, la prescripción de la acción que de ellos di. mane se realizará de manera escalonada, según lo establece este Código para la prescripción de las prestaciones periódicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial