Artículo 59 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En cuanto a los alimentos a que se refiere el artículo 56, si el gestor los presta periódicamente, la prescripción de la acción que de ellos di. mane se realizará de manera escalonada, según lo establece este Código para la prescripción de las prestaciones periódicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial