Artículo 589 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Ejecutoriada la sentencia que declare la presunción de muerte del ausente, el representante entregará los bienes de aquél al albacea nombrado y si éste no es el cónyuge se respetarán los derechos de posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal que le correspondan. mientras no se liquide ésta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial