Artículo 57 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de los familiares del difunto y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial