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Leyes Descargar AYA

Artículo 562 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

En el caso de que el ausente haya dejado apoderado general para la administración de sus bienes y para pleitos y cobranzas, no podrá iniciarse el procedimiento de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente si en este período no se tuvieren noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial