Artículo 552 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial