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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil:

I.- Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que en forma invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro;

II.- Cuando el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y

III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio moral o económico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial